Órganos de Gobierno y sus Funciones

  • El Pleno
  • Junta de Gobierno Local
  • Comisiones Permanentes

PLENO

COMPOSICIÓN
El Pleno de la Corporación Municipal, presidido por el Alcalde y constituido por todos los  21 concejales, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el Gobierno Municipal. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno y presidir las mismas, las cuales serán de carácter público y se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en casos excepcionales que se habilite otro lugar al efecto.
PERIODICIAD DE LAS SESIONES

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los órganos colegiados de las Entidades Locales funcionarán en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser además urgentes. En todo caso, el Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.

Por su parte, el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales define las sesiones ordinarias como aquéllas cuya periodicidad está preestablecida y dispone que dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

En cumplimiento de las disposiciones citadas, el Pleno celebrará sesión ordinaria el lunes último de cada mes, a las 19:30 horas, salvo el mes de agosto.

COMPETENCIAS
  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.
  • El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La enajenación del patrimonio.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

COMPOSICIÓN

Los componentes de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cabra queda integrada por la Alcaldía, que la presidirá, y por las siguientes Concejalas y Concejales:

 
COMPETENCIAS

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento tiene la competencia para resolver los asuntos relacionados con las siguientes materias:

  • Ocupación de la vía pública.
  • Servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
  • Contratación:
    • Certificaciones de obras.
  • Mercado y abastos:
    • Solicitudes relacionadas con el mercado de abastos.
    • Venta ambulante.
  • Cementerio:
    • Transmisiones de títulos de derecho funerario.
  • Otorgamiento de licencias:
    • Urbanísticas, excepto las licencias de ocupación y utilización y de obras menores.
  • Registro municipales de solares y otros inmuebles de edificación forzosa.
  • Expediente contradictorios de ruina.
  • Aprobación de convenios en los supuestos de competencia de la alcaldía.
  • Aprobación de bases y concesión de subvenciones en los supuestos de
    Competencia de la alcaldía.
  • Solicitudes de zonas de reserva de estacionamiento.
  • Aceptación de donaciones en supuestos de competencia de la alcaldía.
  • Aprobación de celebración de ferias y fiestas locales.
  • Asuntos relacionados con las naves del hotel de empresas.
    Concesión de autorizaciones para la utilización del centro ADIE.

Asimismo, se entenderá delegada en dicha Junta de Gobierno Local la competencia para resolver los asuntos distintos de los anteriormente relacionados y que figuren en el orden del Día de las sesiones a celebrar por aquélla. El conocimiento y resolución por la Alcaldía de asuntos relativos a las materias antes reseñadas, supone su tácita avocación.

Las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones prevista en este Decreto, pondrá fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, que podrá siempre recabar las competencias que delega cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Comisiones Permanentes

A tenor de lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento Orgánico Municipal, el Ilustre Ayuntamiento Pleno  crea de los siguientes órganos de estudio, informe o consulta:

  • Comisión de Gobierno Interior, Hacienda y Desarrollo Económico.
  • Comisión de Políticas Sociales.
  • Comisión de Obras Públicas y Urbanismo.
  • Comisión de Feria y Fiestas.
  • Comisión Especial de Cuentas.
  • Comisión de Movilidad Sostenible.
  • Comisión Especial de Impulso al Empleo y al Desarrollo Local.
  • Comisión Especial de Estadística y Padrón.

Creación de OO.CC y Representantes de los Grupos

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Fecha de última actualización de esta sección: lunes 5 de agosto de 2024
Fecha de última actualización del portal: jueves 14 de noviembre de 2024