Órganos de Gobierno y sus Funciones

  • El Pleno
  • Junta de Gobierno Local
  • Comisiones Permanentes

El Pleno de la Corporación Municipal, presidido por el Alcalde y constituido por todos los concejales y concejalas, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el Gobierno Municipal. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno y presidir las mismas, las cuales serán de carácter público y se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en casos excepcionales que se habilite otro lugar al efecto.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los órganos colegiados de las Entidades Locales funcionarán en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser además urgentes. En todo caso, el Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.

Por su parte, el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales define las sesiones ordinarias como aquéllas cuya periodicidad está preestablecida y dispone que dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

En cumplimiento de las disposiciones citadas, el Pleno celebrará sesión ordinaria el lunes último de cada mes, a las 20 horas, salvo el mes de agosto.

Con respecto a las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono de los cargos públicos, conviene destacar que el ayuntamiento de Cabra no da indemnizaciones a ningún cargo por abandono de su puesto de trabajo.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

  • La regulación del Pleno.
  • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
  • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
  • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
  • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
  • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

La Junta de Gobierno Local está compuesta por los siguientes Concejales:

 

Actas de la Junta de Gobierno

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su Gabinete Jurídico, ha venido elaborando en los últimos años diferentes informes donde considera que la publicación de las actas de las Juntas de Gobierno Local de los Ayuntamientos en su página web supone una vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y de su reglamento, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La AEPD interpreta que “la publicación en Internet de los datos contenidos en las actas de los Plenos y Juntas de Gobierno del Ayuntamiento constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 j) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. “

Asimismo, respecto de la publicidad de las actividades municipales, el artículo 70 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, dispone lo siguiente: “1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.”

Del tenor del precepto transcrito se desprende que la Ley determina la publicidad del contenido de las sesiones del Pleno, pero en ningún caso de la Junta de Gobierno, añadiendo el régimen de publicación en los Boletines Oficiales de los acuerdos adoptados. De este modo, únicamente sería conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 la comunicación de datos, mediante su inclusión en Internet, cuando dichos datos se refieran a actos debatidos en el Pleno de la Corporación o a disposiciones objeto de publicación en el correspondiente Boletín Oficial, dado que únicamente en estos supuestos la cesión se encontraría amparada, respectivamente, en una norma con rango de Ley o en el hecho de que los datos se encuentran incorporados a fuentes accesibles al público. En los restantes supuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes, la publicación únicamente sería posible si se contase con el consentimiento del interesado o si los datos no pudieran en ningún caso, vincularse con el propio interesado, cuestión ésta que, como se indicó, puede resultar sumamente compleja, dadas las características del Municipio en cuestión, por cuanto un número reducido de datos, incluso sin incluir los meramente identificativos del afectado, podría identificar a aquél.”

Los informes de la AEPD que consideran una vulneración de la Ley la publicación en internet de las actas de la Junta de Gobierno Local  son públicos y están accesibles al público a través de la sede electrónica de la AEPD sita en la dirección web: www.agpd.es

Se adjunta así mismo el Informe 0310/2016 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos:

Comisiones Permanentes

  • Comisión de Gobierno Interior, Hacienda y Desarrollo Económico.
  • Comisión de Políticas Sociales.
  • Comisión de Obras Públicas y Urbanismo.
  • Comisión de Feria y Fiestas.
  • Comisión Especial de Cuentas.
  • Comisión de Movilidad Sostenible.
  • Comisión Especial de Impulso al Empleo y al Desarrollo Local.
  • Comisión Especial de Estadística y Padrón.
Fecha de última actualización de esta sección: lunes 27 de julio de 2020
Fecha de última actualización del portal: jueves 21 de noviembre de 2024