La función de control externo es realizada por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los Órganos de Control Externo en el ámbito autonómico: en el caso de nuestra comunidad, por la Cámara de Cuentas de Andalucía. El examen, análisis y valoración de la gestión económica que realizan de una entidad local (materializado en un informe de fiscalización), tienen el carácter de externos a dicho ente, por realizarse por funcionarios especializados que no están adscritos a la misma.
Este control tiene por objeto determinar el sometimiento de la actividad económico-financiera de las entidades locales a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos.